Artículo 343 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuye la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique; y V.- Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.