Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá hacer por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores, y apreciará el resultado de esta prueba conforme a la regla de la sana crítica sin tener que sujetarse al dictamen de aquellos, y aun puede ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.