Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. Los del perito tercero serán pagados por la parte oferente de la prueba, quién depositará la cantidad que fije el juez para garantizarlos, bajo el apercibimiento de que si no hace se le tendrá por desistida de la prueba.

Si el perito hubiere sido designado de oficio por el juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes, quienes harán el depósito a que este artículo se refiere.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre costas.

SECCIÓN QUINTA Del reconocimiento o inspección judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. Los del perito tercero serán pagados por la parte oferente de la prueba, quién depositará la cantidad…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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