Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el juez. Los del perito tercero serán pagados por la parte oferente de la prueba, quién depositará la cantidad que fije el juez para garantizarlos, bajo el apercibimiento de que si no hace se le tendrá por desistida de la prueba.
Si el perito hubiere sido designado de oficio por el juez, sus honorarios serán cubiertos por ambas partes, quienes harán el depósito a que este artículo se refiere.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que decida la sentencia definitiva sobre costas.
SECCIÓN QUINTA Del reconocimiento o inspección judicial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.