Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A solicitud de parte o por orden del juez, pueden verificarse inspecciones o reconocimientos de personas, lugares o cosas. Si la prueba es pedida por las partes, deberá indicarse con toda precisión, al ofrecerla, su materia u objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.