Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El reconocimiento se practicará siempre, previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.

Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo a las reglas de la prueba Pericial. Asimismo podrán citarse para que concurran, si fuera necesario, testigos de identidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El reconocimiento se practicará siempre, previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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