Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento se practicará siempre, previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar.
Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también peritos, los cuales deberán ser designados de acuerdo a las reglas de la prueba Pericial. Asimismo podrán citarse para que concurran, si fuera necesario, testigos de identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.