Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del reconocimiento se levantará acta, que firmarán los que a él concurran asentándose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
Cuando fuere necesario, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionados.
SECCIÓN SEXTA Prueba testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.