Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las partes estuvieren imposibilitados para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y solicitarán al tribunal que cite a sus testigos.
El juez ordenará la citación, con apercibimiento de multa hasta de diez días de salario mínimo general, la primera vez, y la segunda, de arresto hasta de tres días al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.