Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el supuesto de que el tribunal deba citar a los testigos quedará a cargo del oferente de la prueba hacerles llegar los citatorios debiendo observarse lo dispuesto en la parte final del artículo 119.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

En el supuesto de que el tribunal deba citar a los testigos quedará a cargo del oferente de la prueba hacerles llegar los citatorios debiendo observarse lo dispuesto en la parte final del artículo 119.

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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