Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de que el tribunal deba citar a los testigos quedará a cargo del oferente de la prueba hacerles llegar los citatorios debiendo observarse lo dispuesto en la parte final del artículo 119.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.