Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados federales y locales, a los senadores, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces federales y del Estado, a los generales con mando y a los presidentes municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declaración personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.