Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados federales y locales, a los senadores, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces federales y del Estado, a los generales con mando y a los presidentes municipales, se pedirá su declaración por oficio, y en esta forma la rendirán. En casos urgentes, podrán rendir su declaración personalmente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los diputados federales y locales, a los senadores, a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los jueces federales y…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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