Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los ancianos de más de sesenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus domicilios en presencia de la otra parte si asistiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.