Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La prueba testimonial será declarada desierta:
I.- Si debiendo presentarlos al oferente, los testigos no comparecieren sin causa justificada, a menos que, con anticipación de dos días al desahogo de la prueba, se solicite al tribunal que los cite cuando exista alguna circunstancia posterior al ofrecimiento que impida su presentación por la parte;
II.- Cuando el oferente de la prueba no comparezca al desahogo de la misma sin causa justificada; y III.- Cuando injustificadamente el oferente de la prueba no entregue los citatorios, debiendo hacerlo, y por esa causa no se desahoge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.