Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sustitución de testigos podrá hacerse libremente, desde la admisión de la prueba hasta el inicio del desahogo de la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.