Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, que, dentro de tres días, pueden presentar sus interrogatorios de preguntas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.