Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará el lugar un solo día que se presenten los testigos que deben declarar, y designará en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo en los artículos 368 y 369. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un sólo día, la diligencia se suspenderá para continuar al día siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.