Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle delas penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presenta, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.