Artículo 380 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que, al mismo tiempo, se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada. En casos excepcionales, el juez, si lo estima necesario, permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.