Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla, en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.