Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración, una vez firmada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.