Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No es admisible la prueba testimonial para atacar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

SECCIÓN SÉPTIMA Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y demás elementos aportados por la ciencia y la tecnología

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

No es admisible la prueba testimonial para atacar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas. SECCIÓN SÉPTIMA Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, y demás elementos aportados…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.