Artículo 385 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con la cuestión que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, cintas magnetofónicas, cintas cinematográficas u otros medios de reproducción, así como registros dactiloscópicos, notas taquigráficas, sistemas computacionales y demás elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.