Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presenta, un plazo para que ministre al juzgado los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.