Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En su caso, el juez señalará lugar, día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.