Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos no sólo deben declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
SECCIÓN NOVENA De las presunciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.