Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido la primera se llama legal y la segunda humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.