Artículo 394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hay presunción legal, cuando la ley establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana, cuando un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.