Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este código, se sujetarán a las prescripciones del código anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.