Artículo 3 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por las acciones reales se reclaman la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa tiene obligación real de entregarla, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.