Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dictamen de peritos y la prueba testimonial serán valorizados, según el prudente arbitrio del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.