Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la excepción de conexidad:
I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de juicios sumarios; y III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezca a tribunales de alzada diferentes.
IV.- Cuando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.