Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la excepción de conexidad:

I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias;

II.- Cuando se trate de juicios sumarios; y III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezca a tribunales de alzada diferentes.

IV.- Cuando se trate de un proceso que se tramite en el extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

No procede la excepción de conexidad: I.- Cuando los pleitos están en diversas instancias; II.- Cuando se trate de juicios sumarios; y III.- Cuando los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios, pertenezca a…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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