Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que oponga la excepción de conexidad, deberá observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 39.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.