Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la excepción de conexidad, la inspección de los autos observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 39.
Procedente la excepción de conexidad, se mandarán acumular los autos del juicio al más antiguo para que, aunque se siga por curda separada, se resuelvan en una misma sentencia.
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES CAPITULO I De la capacidad y personalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.