Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo el que, conforme a la ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.