Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho.
Los ausentes e ignorados serán representados como se reviene en el título XII, libro primero de Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.