Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.