Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad, no obstante esto, el litigante tiene derecho de impugnarla.
La personalidad solo podrá ser examinada o impugnada con posterioridad a la resolución de que se ocupa el artículo 256 cuando exista causa superveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.