Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si durante la tramitación de un procedimiento, se transfiera el derecho controvertido, quien transmitió el mismo dejará de ser parte, y tal carácter lo tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada de la contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.