Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante la tramitación de un procedimiento, se transfiera el derecho controvertido, quien transmitió el mismo dejará de ser parte, y tal carácter lo tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada de la contraria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Si durante la tramitación de un procedimiento, se transfiera el derecho controvertido, quien transmitió el mismo dejará de ser parte, y tal carácter lo tendrá el causahabiente, salvo oposición justificada de la…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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