Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de las fotografías, notas taquigráficas, registros dactiloscópicos y de todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y tecnología, quedará al prudente arbitrio del juez.
Las copias fotostáticas sólo harán fe, cuando están certificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.