Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si entre los avalúos hubiere diferencia menos de un diez por ciento, considerando como base el más bajo, se tomará el promedio de los dos avalúos. Si la diferencia fuere mayor, se practicará por el perito tercero en discordia un nuevo avalúo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.