Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I.- Las que no admiten ningún recurso;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia , y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.