Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I.- Las que no admiten ningún recurso;

II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se tenga por no interpuesto, se haya desistido el recurrente de él o haya operado la caducidad de la segunda instancia , y III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Causan ejecutoria las siguientes sentencias: I.- Las que no admiten ningún recurso; II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se tenga por no interpuesto, se haya desistido el…

¿Está vigente el artículo 429?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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