Artículo 430 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción I del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley.
En los casos de las fracciones II y III se requiere declaración judicial, la que será hecha, a petición de parte.
Si la sentencia fuere consentida expresamente o no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la secretaría, la declaración la hará el juez.
En caso de que se tenga por no interpuesto el recurso de desistimiento o caducidad, la declaración será hecha por el tribunal de alzada.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite más recurso que el de responsabilidad.
TITULO SÉPTIMO De los juicios sumarios y de la vida de apremio CAPITULO I De los juicio sumarios Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.