Artículo 438 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones IV, VI y XIII del artículo 431, no se requieren más solemnidades que oír a las partes, primero al denunciante o el actor, en seguida a los demandados, recibir en ese orden sus pruebas en el acto mismo, y dictar ahí la resolución concisa. Si no estuviere el Secretario procederá el juez con dos testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta, cuando termine en un solo día.
Si no estuviere el Secretario procederá el juez con dos testigos de asistencia. Todo el juicio se hará constar en una sola acta, cuando termine en un solo día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.