Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 439 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda en que se deben llenar los requisitos a que se refieren los artículo 249 y 250, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y de desahucio, así como lo dispones el artículo anterior.

Del escrito de demanda se correrá traslado al demandado, por un plazo no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, en los términos prevenidos para la demanda.

En los escritos de demanda y contestación deberán ofrecerse las pruebas cumpliendo los requisitos que la ley exige.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 439 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

El juicio sumario se inicia con el escrito de demanda en que se deben llenar los requisitos a que se refieren los artículo 249 y 250, salvo las disposiciones especiales establecidas para los ejecutivos, hipotecarios y…

¿Está vigente el artículo 439?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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