Artículo 440 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se admitirán otros artículos de previo y especial pronunciamiento que los relativos a la personalidad de alguno de los litigantes y a la incompetencia del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.