Artículo 441 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las demás excepciones dilatorias y las perentorias se opondrán al contestar la demanda y se decidirán con el negocio principal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.