Artículo 442 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reconvención no se admitirá sino cuando la acción en que se funde estuviere también sujeta a juicio sumario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.