Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez contestada la demanda y la reconvención si la hubiere, el juez dará tramite a las excepciones de previo y especial pronunciamiento hechas a valer, analizando también las demás cuestiones procesales a que se refiere el artículo 256.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.