Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El actor, durante los tres primeros días del período probatorio, podrá ofrecer pruebas paras desvirtuar las excepciones o hechos aducidos por el demandado en su contestación; igual derecho tendrá el demandado en el caso de reconvención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.