Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio sumario en lo que no oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
No puede concederse plazo extraordinario de prueba, en los negocios a que se refiere el artículo 431. Tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas se ejecutarán sin fianza.
CAPITULO II Del juicio ejecutivo SECCIÓN PRIMERA Reglas generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.