Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesen;

III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 410 hacen prueba plena;

IV.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.- La confesión de la deuda hecha, ante juez competente, por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.- Los convenio celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; y VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetados a él expresamente o lo hubieren aprobado.

IX.- Las sentencias que causen ejecutoria y acuerdos conciliatorios derivados de procedimientos previstos en la Ley de Justicia de Menores para el Estado de Querétaro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro?

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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