Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I.- La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;
II.- Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesen;
III.- Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 410 hacen prueba plena;
IV.- Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender, basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;
V.- La confesión de la deuda hecha, ante juez competente, por el deudor o por su representante con facultades para ello;
VI.- Los convenio celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;
VII.- Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público; y VIII.- El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetados a él expresamente o lo hubieren aprobado.
IX.- Las sentencias que causen ejecutoria y acuerdos conciliatorios derivados de procedimientos previstos en la Ley de Justicia de Menores para el Estado de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.