Artículo 457 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas, sino cuando aquella o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1813 y 1828 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.